lunes, 23 de noviembre de 2015

LA CONCILIACION

INTRODUCCION

todo ser humano, por lo general, necesita vivir en sociedad. Requiere de otras personas para desarrollarse en todo el sentido de la palabra. Sin embargo, este ser humano, como ente individual, presenta sus propias cualidades, pensamientos, sentimientos, características que lo hacen distinguirse de otros como él.

El que se piense o actúe de manera distinta no implica que sea algo negativo. Al contrario. La diversidad de opiniones, de posiciones nos permite contrastar realidades, ideas, que nos pueden llevar a conclusiones enriquecedoras. Pero, si no se saben aprovechar, estas diferencias traen como consecuencia los enfrentamientos que se convierten en conflictos que muchas veces no se pueden solucionar, y esto se debe a que todos nosotros, aunque no queramos admitirlo, estamos predispuestos a la violencia; es decir, mantenemos una mentalidad litigiosa, que muchas veces nos lleva a ser indiferentes frente a los problemas planteados. Pero, si queremos solucionar estos desacuerdos, por costumbre, nos sometemos a la vía tradicional; vale decir, el hecho de recurrir a un Juez para que resuelva un problema a través de una resolución judicial.


El tiempo y la necesidad ha demandado que se busquen diferentes alternativas que pongan fin a estos conflictos, de una manera rápida y eficaz. De esta forma nace la Conciliación como un mecanismo que da solución a una necesidad de justicia. 

LA CONCILIACIÓN

La palabra conciliacion deriva del termino "Conciliar" que se deriva del vocablo latino "Conciliare", que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengüa Española, significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí.

Cabe señalar, que tradicionalmente el acto de conciliar se ha visto reflejado dentro de un proceso judicial, donde los sujetos que intervienen como partes tienen intereses opuestos. Aquí está presente permanentemente un juez, el cual toma conocimiento de la causa para poder aclarar el conflicto. Para el efecto se basa en la demanda y en la contestación, buscando analizar los puntos controvertidos para poder arribar a una fórmula conciliatoria que resulte equitativa para ambas partes. Esto es propio de la Conciliación Procesal que forma parte de los llamados Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos Procesales, los mismos que se desarrollan dentro de un proceso judicial buscando evitar la sentencia.

Al respecto de la Conciliación Procesal, Castañeda Serrano (2007), en su artículo titulado "La Conciliación como forma especial de conclusión del proceso", sostiene que el éxito de la conciliación depende del grado de concientización que debe tener un Juez para aplicar en forma adecuada el Principio de Inmediatez Procesal. Esta predisposición permitirá "conocer a plenitud el contenido de la pretensión insatisfecha, cuyo reconocimiento y cumplimiento se exige por el demandante". De este modo, en caso de que las partes acepten dicha fórmula conciliatoria se dará por concluido el proceso con el cumplimiento de su objeto.

De otro lado, la Conciliación como Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos, busca de manera pacífica solucionar los conflictos sin acudir al Poder Judicial. Podemos decir también que "la Conciliación es un sistema para la solución directa y amistosa de las diferencias que puedan surgir de una relación contractual o extracontractual, mediante la cual las partes en conflicto con la colaboración activa de un tercero o conciliador, ponen fin al mismo, celebrando un contrato de transacción".

Para el doctor Iván Ormarchea la Conciliación constituye "un proceso consensual y confidencial de toma de decisiones en el cual una o más personas imparciales – conciliador o conciliadores – asisten a personas, organizaciones y comunidades en conflicto a trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos".

En el fondo, la conciliación es una negociación asistida, donde las partes buscan dar una solución satisfactoria permitiendo, en forma concertada, la intervención de un tercero, que tenga la capacidad de proponer fórmulas conciliatorias, fomentado en todo el momento del proceso la comunicación entre las partes, valiéndose del lenguaje, tanto verbal como no verbal, y del manejo racional de la información, tratando de llegar a sus verdaderos intereses (Verdad Real).

En este caso la Conciliación Extrajudicial está comprendida como un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos Extrajudicial porque, en suma, lo que se busca es evitar el proceso judicial. 

La Conciliación Extrajudicial, a diferencia de aquella realizada dentro de un proceso, es mucho más flexible; genera características propias; fomenta la creatividad entre las partes, y sobre todo tiene bien definido su marco de acción en cuanto a la orientación que se le debe dar al conflicto. 

Entre las diferencias que se pueden presentar están:
Nivel de solución: En el Proceso Judicial se busca enfocar cuáles son las pretensiones o exigencias planteadas en la demanda, contestación o en su caso en la reconvención.

La Conciliación Extrajudicial, se centra en resolver problemas manifestados en la solicitud de conciliación o que surjan durante la respectiva Audiencia, conforme al tercer párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-98-JUS, con la finalidad de dar posibles soluciones que satisfagan los intereses y necesidades de ambas partes. 

Criterio de Solución.
En el Proceso Judicial se busca interpretar y aplicar la norma correcta para solucionar el conflicto.
En la Conciliación Extrajudicial existe un marco amplio que garantiza la legalidad de los acuerdos sin la necesidad que sea la norma la que respalde en estos casos.

Contexto
En el Proceso Judicial se sigue una Orientación Adversarial -Confrontacional.
En la Conciliación Extrajudicial se persigue una Orientación Negocial o Estratégico - Racional, es decir un ambiente de cooperación para lograr la solución del problema.

Personajes
En el Proceso Judicial quien interviene es el Juez
En la Conciliación Extrajudicial intervienen el conciliador y las partes
FINES DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

La Conciliación Extrajudicial, de acuerdo a lo antes expresado, busca que las partes -con asistencia del conciliador-puedan:

·         Lograr su propia solución en base a la creatividad.
·         Promover la comunicación, entendimiento mutuo y empatía.
·         Mejorar sus relaciones.
·         Minimizar, evitar o mejorar la participación en el sistema judicial.
·         Trabajar conjuntamente hacia el logro de un entendimiento mutuo para resolver un conflicto.

Dentro de nuestra legislación, el artículo segundo -tanto de la Ley N° 26872, de fecha trece de noviembre de mil novecientos noventisiete, como de su Reglamento, Decreto Supremo N° 001-98-JUS-, regulan los Principios rectores de la Conciliación, los cuales paso a detallar a continuación: 

Equidad: El conciliador debe asegurar que el acuerdo que se obtenga sea aceptado por ambas partes. Sin embargo, esto no lo exime que vele por la legalidad de los acuerdos. No puede admitir información falsa e inadecuada. No puede existir negociación de mala fe, si la hay puede comunicar a las partes sobre lo que ha venido percibiendo, inclusive podría retirarse del proceso. Cabe señalar, que el artículo 15º de la Ley contempla las formas de conclusión de la conciliación, pero no prevé esta última posibilidad. Considero que es más una potestad del conciliador que responde a su buen criterio y ética.

Neutralidad: es decir, que no exista vínculo con alguna de las partes. Esto es más para evitar la aparición de un nuevo conflicto de intereses cuando se cumple con las funciones conciliatorias. Si se rompe con dicha neutralidad, pueden suceder dos situaciones: Que se desista el mismo conciliador.

Que lo soliciten las mismas partes.
Esto es de conformidad con el artículo 33 del Reglamento. La excepción a esta regla general se da cuando las partes conocen de dicha vinculación, y aceptan su participación.

Imparcialidad: constituye un estado mental que debe conservar el conciliador durante el desarrollo de sus servicios. Es en sí el compromiso que el propio conciliador asume para ayudar a las partes.

Confidencialidad: guarda relación con la información que es recibida por el conciliador, la cual es confidencial, es decir que no puede ser revelada a nadie. Este principio presenta también excepciones, es decir que el conciliador puede romper ese deber de confidencialidad cuando advierte que hay de por medio un delito o que se va a producir un atentado contra la integridad de una persona. Sin embargo, es necesario precisar que dichas excepciones son planteada en el artículo 8 del reglamento mas no de la Ley, generando un problema legislativo, debido a que la ley no admite excepciones.

Empoderamiento o simetría de Poder: no se encuentra previsto en la Ley. Se busca que exista un aceptable equilibrio de poder entre las partes, porque de lo contrario generaría un proceso conciliatorio plagado de medidas coercitivas, provocando un acuerdo injusto.

Buena fe y Veracidad: es una obligación de las partes de conducirse con buena fe y veracidad durante la Audiencia Conciliatoria. La Buena fe se vincula con la información que maneja el conciliador. El conciliador debe formular las alternativas suficientes para poder resolver el conflicto. En relación a la veracidad se está haciendo referencia a que la información que se maneje sea fidedigna.

Celeridad y Economía: son dos principios característicos de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos.

Voluntariedad: es un principio autónomo, ya que se encuentra regulado en el artículo 3 de la Ley. Las partes son las únicas para tomar una decisión para solucionar el conflicto. La autonomía de la voluntad también tiene límites, los mismos que se encuentran contemplados en el artículo 5 de la Ley, y éstos son los referidos a que no se debe contravenir al orden público y a las buenas costumbres.

Según Iván Ormachea las Fases de la conciliación son las siguientes:

Preparación: Comprende los actos previos que el conciliador realiza para crear un clima de confianza y de las mejores condiciones.

Presentación: llamada también fase introductiva. El conciliador realiza un monólogo donde se busca identificar a las partes y presentarlas. Es lograr que se ubiquen en el ambiente, y recibir información sobre qué son los MARCS y cómo se realizará la Audiencia Conciliatoria. 

Versiones parciales: es la fase donde se discuten hechos y se escuchan las versiones de ambas partes.

Redefinición del Conflicto: se elabora una especie de lista donde se plasman los puntos controvertidos, se redefine el conflicto y se determina cuáles son los intereses de las partes.

Búsqueda de soluciones: esto promueve la creatividad entre las partes y el conciliador. Aquí se articulan intereses y se propicia el logro de soluciones satisfactorias. 

Acuerdo: es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes.

Mediante el presente artículo se ha querido dar un alcance general sobre lo que es la Conciliación como institución, tratando de analizar y concordar con algunos artículos de la Ley de Conciliación y su Reglamento. Sin embargo, consideramos conveniente hacer, en este punto, algunos comentarios sobre la legislación aplicable.

 Nadie duda que la Ley de Conciliación Extrajudicial, es un avance para promover una cultura de paz en nuestro país.

Como ya se expresó al inicio de este artículo, todos nosotros, los seres humanos, somos propensos a ser conflictivos, inclusive violentos. No se admitía, hasta antes de la promulgación de esta ley, que los problemas podían ser resueltos por otros mecanismos que desde siempre han estado presentes. Todos pensábamos que si no intervenía el Poder Judicial, no había forma de resolver el conflicto. Por eso fue muy cuestionada la mencionada Ley.

El doctor Luis Fernando Zambrano Ortiz (2006) especialista en Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, sostiene que muchos sectores se mostraron incrédulos frente a la promulgación de esta Ley y a su aplicación. Esto se debía fundamentalmente a que no se nos ha enseñado a negociar o a conciliar.

En realidad todos tenemos una visión negativa de lo que es el conflicto. Lo que debemos procurar es cambiar esta concepción; debemos buscar entender al Conflicto como una oportunidad, verlo desde un punto de vista positivo para poder aplicar correctamente los mecanismos alternativos de resolución de conflicto.

De otro lado, considero conveniente señalar que la Ley de Conciliación también tiene como otra ventaja evitar procesos prolongados y costosos. Esto de algún modo genera un afianzamiento de los Principios de Celeridad y Eficacia en la administración jurisdiccional.

Asimismo, la Ley fomenta y promueve a las personas para que confíen más en su capacidad, creatividad para formular posibles soluciones ante un conflicto determinado. Por eso pienso que de alguna manera la Ley de Conciliación puede servir de base para promover la participación ciudadana, frente al descontento que prima sobre todos los Poderes del Estado.

La Conciliación Extrajudicial se convierte -por así decirlo- en la búsqueda de la justicia que se alcanza en virtud a la primacía de la autonomía de la voluntad de las partes. Las partes de este modo ven satisfechos sus intereses, y pueden ejecutar sus propios acuerdos sin restricción alguna.

Cabe señalar, que las universidades deben ser las encargadas de promover, de preocuparse por cambiar esta cultura de litigio que lo único que hace es entorpecer las relaciones a todo nivel (comercial, familiar, etc). De ahí, que es necesario que en todos los cursos se apliquen técnicas de negociación con carácter especializado.
Finalmente, no se puede dejar de lado que al entrar en vigencia en forma definitiva esta Ley, también se producirán vacíos en cuanto a las concordancias que deberían existir con el Código Procesal Civil, esto es en cuanto a las excepciones como medios de defensa que tiene el demandado a su favor en un proceso judicial en virtud a lo dispuesto por el artículo 446 del Código anotado; debido a que sólo se prevé la conclusión de un proceso por conciliación, es decir a un proceso judicial distinto a lo que es un proceso de conciliación en la vía extrajudicial.






domingo, 22 de noviembre de 2015

LA FALSIFICACIÓN Y PIRATERIA

INTRODUCCION

La protección jurídica de los documentos ha sido una constante en los códigos penales decimonónicos, aunque ya mucho antes ese legado había sido dispuesto por otras reglas y leyes anteriores  al siglo de la codificación

En la doctrina igualmente se ha trazado la distinción entre falsedad y falsificación. La falsedad es género y la falsificación es especie; suponiendo la falsificación siempre la falsedad, mientras que la falsedad no indica la falsificación. Desde la perspectiva penal, falsificar es una conducta consistente en elaborar algo a imitación de un modelo y, la falsedad no es sino el resultado de tal actividad, es decir, la cualidad del objeto así elaborado.

Para algunos autores es intrascendente la diferencia entre falsedad y falsificación, mientras que en otros resulta relevante,  otros refieren que pueden encontrarse criterios diferenciales entre falsedad y falsificación, como atribuir la falsedad a los sujetos y falsificación a las acciones o que falsedad consiste en poner lo falso en lo que debería ser verdadero y falsificación es la sustitución, poniendo lo falso en lugar en que ya estuvo lo verdadero

La piratería en el Perú es de gran dimensión por lo que se percibe a simple vista en los puestos informales y cuenta con excelentes mecanismos de distribución, los cuales permiten que los piratas alcancen una gran rotación.

Todos estos factores determinan que no se tenga una idea aproximada del tamaño de la piratería editorial en el Perú, lo cual conlleva a serias repercusiones: no se puede determinar el gran impacto negativo de la piratería sobre la economía nacional (evasión de impuestos, por ejemplo) y sobre las editoriales y librerías formales. Asimismo, resulta primordial disponer de cifras que ayuden a la población a tomar conciencia acerca de la importancia de respetar los derechos de autor, pues con estos el país en conjunto se beneficia.



PIRATERIA
1.      DEFINICION
Como definición podemos decir El término "piratería de software" cubre diferentes actividades: copiar ilegalmente programas, falsificar y distribuir software - incluso compartir un programa con un amigo.

El término piratería abarca la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. La piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales.

En la actualidad, la noción de piratería y lo que entendemos por pirata cambió. Se considera que la piratería consiste en falsificar un producto, comercializando copias ilegales. También puede tratarse de la comercialización (o difusión) no permitida de obras intelectuales, como películas, discos de música, etc. Pirata, por su parte, es el adjetivo que se le aplica a estas copias: “La piratería está destruyendo a la industria musical”, “Metallica fue una de las bandas de rock que más se opuso a la piratería”, “En mi casa no apoyamos la piratería: sólo compramos DVDs originales”.

Puede decirse que la piratería, en su acepción actual, consiste en una violación de los derechos de autor a partir de una utilización no avalada por el creador de obras que están protegidas por la ley.

Es importante entender los diferentes canales de piratería de software, no simplemente cumplir con la ley sino también protegerse contra problemas económicos aún mayores como la pérdida de ingresos y la pérdida de empleos.

Tradicionalmente, la piratería consistía en la reproducción y distribución no autorizadas, a escala comercial o con propósitos comerciales, de ejemplares físicos de obras protegidas.

No obstante, el rápido desarrollo de Internet y la utilización masiva en línea, no autorizada, de contenidos protegidos, en la que con frecuencia no existe el elemento “comercial”, han suscitado un intenso debate. La cuestión acerca de si dicho uso es un acto de “piratería” y si se debe abordar de la misma manera que la piratería tradicional, constituye el eje del debate actual sobre el derecho de autor. Están surgiendo distintos puntos de vista, a menudo divergentes, y las respuestas a la cuestión difieren de un país a otro.

2.      CAUSAS DE LA PIRATERIA
Existen varias causas que dieron origen a la piratería. Una de las más resaltantes es que, a pesar de la existencia de legislación que protege el Derecho de Autor y la propiedad intelectual, no existen sanciones drásticas y efectivas para estos delitos: hasta ahora en nuestro país no se ha registrado ningún caso de una persona condenada a prisión efectiva por el delito de piratería editorial.

Durante la década del ochenta nuestro país no se hallaba abierto al libre comercio y la piratería encontró un aliciente en la dificultad de acceder a las obras protegidas que provenían del exterior. Esto se vio ampliamente magnificado por el alto costo del ejemplar lícito y por el tardío ingreso de la obra al mercado.

En la década del noventa, cuando se liberalizó el mercado en nuestro país, se accedió a avances tecnológicos que disminuyeron muchos de los costos relacionados a la reproducción, impresión, grabación, etc. Esto contribuyó a disminuir los costos de “piratear” obras y a la vez a automatizar dicho proceso.

3.      TIPOS DE PIRATERIA
Los tipos más comunes de piratería de obras protegidas por el derecho de autor atañen a los libros, la música, las películas y los programas informáticos.

3.1 Libros
El sector editorial es el que por más tiempo se ha enfrentado a la piratería. Cualquier utilización no autorizada de una obra protegida por el derecho de autor, como un libro, un manual escolar, un artículo de periódico o una partitura, constituye una violación del derecho de autor o un caso de piratería, a menos que dicha utilización sea objeto de una excepción a ese derecho. La piratería de las obras impresas afecta tanto a las copias en papel como a las de formato digital. En algunos países en desarrollo, el comercio de libros pirateados es con frecuencia superior al mercado legal. Las instituciones educativas representan un mercado primordial para los que se dedican a la piratería.

Las actividades que violan el derecho de autor comprenden tanto fotocopiar y/o imprimir y reproducir ilegalmente con fines comerciales libros y otros materiales impresos en formato digital, como distribuir copias impresas o en formato digital.

3.2 Música
La piratería en el ámbito de la música abarca tanto el uso ilegal tradicional de contenido musical como la utilización no autorizada de dicho contenido en redes de comunicación en línea. El “bootlegging” (grabación o reproducción ilícitas de una interpretación en directo o radiodifundida) y la falsificación (copia ilícita del soporte físico, las etiquetas, el diseño y el embalaje) son los tipos más comunes de piratería tradicional en la esfera musical. El hecho de cargar ilegalmente y poner a disposición del público archivos musicales o de descargarlos utilizando Internet, se conoce como piratería del ciberespacio o en línea. Dicho tipo de piratería también puede comprender ciertos usos de tecnologías relacionadas con el “streaming”.

3.3. Películas
Como en el caso de la música, la piratería cinematográfica puede ser tradicional o perpetrarse mediante Internet. Esta práctica abarca, de manera no exclusiva, la piratería de vídeos y DVD, las filmaciones con videocámaras en salas de cine, el hurto de copias de películas destinadas a los cines, el robo de señales y la piratería de radiodifusión, así como la piratería en línea.

3.4 Programas informáticos
La piratería de programas informáticos denota los actos relacionados con la copia ilícita de dichos programas.

3.5 Piratería cibernética
La descarga o distribución ilícitas en Internet de copias no autorizadas de obras, tales como películas, composiciones musicales, videojuegos y programas informáticos se conoce, por lo general, como piratería cibernética o en línea. Las descargas ilícitas se llevan a cabo mediante redes de intercambio de archivos, servidores ilícitos, sitios Web y ordenadores pirateados. Los que se dedican a la piratería de copias en soporte físico también utilizan Internet para vender ilegalmente copias de DVD en subastas o sitios Web.

A pesar de que el tráfico de obras protegidas por el derecho de autor utilizando medios electrónicos cada vez más complejos, tales como las redes de intercambio de archivos P2P, los espacios para charla en Internet y los grupos de debate, tiene repercusiones cada vez más negativas en las industrias culturales, también se aduce el argumento de que frenar dicho fenómeno limitaría el derecho de acceso a la información, el conocimiento y la cultura.

4.      LA PIRATERIA EN EL PERU
El reducido nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual y el cumplimiento de las leyes pertinentes son elementos críticos para el crecimiento de la industria del libro en nuestro país. A medida que avanzamos hacia la Era de la Información, las industrias que dependen de tal protección tienen el potencial de crecer más rápidamente que otras industrias nacionales. Para fomentar tal crecimiento hay que estimular y salvaguardar la inversión en esos sectores.

En noviembre del 2003, se inicio las negociaciones para que el Perú sea integrante del Tratado de Libre Comercio, dicho convenio tiene entre sus objetivos, eliminar obstáculos del comercio y facilitar la circulación fronteriza de bienes y servicios con Estados Unidos. Medida que beneficiaria sustancialmente a nuestro país, en el incremento de las oportunidades de inversión, para ellos se requiere de estabilidad jurídica y el cumplimiento de las normas por parte del Estado.

Para que Perú sea considerado país elegible, requirió ser eliminado de la lista de observación de países con perdida económica debido a la piratería. Con este fin, la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual elaboro a fines del 2002 un cuadro estadístico referido a los niveles de piratería entre los años 1996 y 2001.

Lamentablemente, la información estadística no ha sido cuantificada hasta el momento, a diferencia de otras industrias como la del software, grabaciones musicales y otras los cuales si presentan niveles. Sin embargo, las perdidas estimadas entre los años de estudios mencionados anteriormente, se mantiene en 10 millones de dólares. Entre el 2000 y el 2001, esta cifra se redujo a 9 millones de dólares.

Finalmente, el problema de la piratería en el Perú no solo afecta económicamente a la industria nacional, sino que además genera problemas de índole ético y educativo. Ético, porque no interesa de donde proviene el material incautado, sino a quienes de les beneficiara, por esta razón, los piratas son denominados “Los Populizadores de la Cultura”. En el plano educativo, porque la población no esta concientizada que la propiedad intelectual es la forma tangible de proteger una obra literaria y que esta protección lo beneficia económicamente.

  
FALSIFICACION
1.      DEFINICION
Una falsificación es un acto consistente en la creación o modificación de ciertos documentos, efectos, productos (bienes o servicios), con el fin de hacerlos parecer como verdaderos, o para alterar o simular la verdad.

Las falsificaciones pueden ser realizadas, entre otros, respecto a documentos públicos o privados, monedas, billetes u otros valores, arte y productos de marcas comerciales. En los primeros casos es un delito que afecta la fe pública, pudiendo llegar a ser una modalidad de fraude, mientras el último se entiende que es una vulnerabilidad de la propiedad industrial (al ser copias sin licencias, para ser vendidas como si fueran originales).

2.      CARACTETISTICAS
Estas son a gran escala algunos de ellas:

-          Integrada por un grupo de personas de diversa índole social, económica, profesional

-          Ingresos rápidos con poco esfuerzo - graves daños a personas particulares principalmente

-          Daños a grandes entidades financiero comerciales

-          Daños a los estados a través de la evasión tributaria y quiebre de empresas establecidas.

-          Lavado de dinero por partes de personas y/o entidades inescrupulosas

-          Financiamiento para otras actividades delictivas por ejemplo terrorismo

3.      TIPOS DE FALSIFICACIONES
3.1  Falsificación de Dinero
La falsificación de dinero es probablemente tan antigua como el propio dinero. Antes de la introducción del papel moneda, el método más extendido era la mezcla de metales base para el cambio como son el oro y la plata con otros de menor valor. En la actualidad es más habitual la impresión de billetes falsos, o la impresión de documentos por impresores legítimos pero con instrucciones falsas.

La falsificación es tan antigua como el dinero mismo. Por ejemplo, los antiguos mayas empleaban almendras de cacao como moneda de pago en sus transacciones comerciales y se ha descubierto que en algunos lugares circularon almendras falsas rellenas con arena o lodo.

3.2  Falsificación de documentos
Es el proceso a través del cual una o varias personas alteran y/o transforman la información original que poseía un documento de cualquier índole. La falsificación puede ser material como también ideológica, en esta última podemos encontrarnos con un documento cuyo soporte corresponde a la fórmula virgen y por ende auténtica. Pero, sin embargo, sus datos y/o contenidos son fraudulentos.

En el fondo la falsificación del documento se determina por el dolo en el cual se incurre a través de la reproducción fraudulenta de un determinado producto.

a)      Falsificación de documento publico y privado
Se consideraría falsificación a la alteración de un documento, o es falsificación únicamente cuando se elabora.

Respecto a esta interrogante debo plantear la respuesta de dos aspectos a lo menos:

·        Alteración propiamente:
Ejemplo un billete al cual una persona le mutila o bien extrae uno de sus elementos de seguridad. Desde un punto de vista técnico existe una alteración del documento como consecuencia de la eliminación de un elemento de seguridad. Sin embargo, no corresponde a una adulteración debido a que no existe el dolo, o sea la intención de engañar. Pudo haberse estropeado por una manipulación indebida por parte de la persona.

·      Alteración de parte de la información de un documento genuino:
Es muy común que en las licencias de conducir en ocasiones algunas personas alteran la información relativa al vencimiento del documento o bien a la clase (que es la que faculta para conducir diversos vehículos). En este caso estamos frente a una alteración del documento original y con el claro fin de inducir a engaño, o sea hay dolo.

De igual forma podemos encontrar este tipo de alteración mejor denominada como adulteración en el caso de los pasaportes, los cuales normalmente les es sustituida la imagen fotográfica, para que así el nuevo portador pueda colocar la suya y poder utilizar este documento de identificación internacional y salir o ingresar a otros países.
 
3.3  FALSIFICACION DE UNA FIRMA
Es un delito que estaría contemplado dentro de la Falsificación de documentos. Si, dado que por documento debemos comprender que es toda obra humana y para que este pueda llegar a existir todo documento requiere como tal de tres elementos como el autor, el contenido y el soporte. A su vez, para poder confeccionarlo están los medios reproductores que se dividen en escriptores; lápices, buriles, plumones, clavo, etc.

4.      TECNOLOGIAS APLICADAS CONTRA LA FALSIFICACION
Con el nacimiento de las tecnologías electrónicas y a partir de las fotocopiadoras, la problemática relativa a este tipo delictivo se incrementa y en la actualidad con la existencia de los escáneres de alta resolución y por ende calidad, a lo cual se unen las computadoras y a su vez las impresoras digitales, de diverso tipo, como por ejemplo las mas empleadas las IT o inyección de tintas, las laser, y las termografías, la calidad de las falsificaciones se ha mejorado además de la aplicación de programas de diseño grafico como por ejemplo.- photoshop, por mencionar alguno, que nos permite retocar, mejorar y adaptar y/o transformar la imagen, son tecnologías todas las cuales coadyuvan a la práctica de este delito de falsificar productos.

Si a ello agregamos las grandes capacidades de almacenamiento que poseen las computadoras y además de la existencia del mejor medio de comunicación y distribución y expansión de cualquier delito como lo es internet, en la cual se pueden encontrar páginas dedicadas a distribuir productos, las más comunes son las de películas, programas y música.


Sin embargo, a ello agregamos que los grupos bien organizados acostumbren a tener incluso discos virtuales para almacenar productos y subir productos y a su vez distribuirlos, todo esto aprovechando los denominados archivos P2P.